Texto oficial
Art. 26. El haber en el fondo de retiro del empleado fallecido pertenecerá por iguales partes y con derechos de acrecer al cónyuge sobreviviente no divorciado perpetuamente, y por su culpa y a sus lejitimarios.
A falta de cónyuge en las condiciones indicadas y de lejitimarios, dicho haber corresponderá a los asignatarios testamentarios y a la parte de que el empleado no haya dispuesto por testamento, se acrecentará el fondo de retiro.
El haber del empleado en el fondo de retiro es intrasferible por actos entre vivos e intrasmisible por sucesion abintestata.