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Artículo 30 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5848 · idParte: 8928899

Texto oficial

Art. 30. Las primas de seguro se descontarán del sueldo de cada empleado, y serán pagadas por el patron en la forma que le fije el Reglamento.