Texto oficial
Art. 31. Las primas del seguro se pagarán por mensualidades anticipadas. En caso de sinientro se descontarán del monto del seguro las que faltaren para completar las primas de un año.
Decreto Ley 188
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928900.