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Artículo 31 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928900.

Texto oficial

Art. 31. Las primas del seguro se pagarán por mensualidades anticipadas. En caso de sinientro se descontarán del monto del seguro las que faltaren para completar las primas de un año.