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Artículo 47 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928919.

Texto oficial

Art. 47. Las acciones provenientes de los actos o contratos a que se refiere esta lei y de los derechos que en ella se establecen, prescribirán en seis meses.