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Artículo 48 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928920.

Texto oficial

Art. 48. De los conflictos que se susciten entre patrones y empleados en cuanto a la aplicacion de esta lei, conocerán en única instancia, Tribunales de Conciliacion y Arbitraje que funcionarán en las cabeceras de departamentos. Estos Tribunales se compondrán de un representante del Ejecutivo, de un patron elejido por la Cámara o Asociacion de Comercio del Departamento, y de un empleado elejido por el Consejo Departamental de la "Union de los Empleados de Chile".