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Artículo 49 del Decreto Ley 188

Decreto Ley 188

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5848 / 8928921.

Texto oficial

Art. 49. La Junta de Prevision servirá de Tribunal Arbitral para dirimir las dificultades que se susciten entre patrones y empleados respecto de la intelijencia y alcance de las disposiciones relativas a los fondos de retiro y seguro que establece la presente lei.