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Artículo 2 del Decreto Ley 190

Designa con el nombre de diego portales el complejo urbanistico que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5850 · idParte: 9035158

Texto oficial

ARTICULO 2° El edificio "Diego Portales" estará destinado al funcionamiento de la Junta de Gobierno y de los Ministerios y Servicios Públicos que ella determine, sólo por el período indicado en las disposiciones transitorias decimotercera y vigesimanovena de la Constitución Política de la República. A partir del término de dicho período, destínase al funcionamiento del Ministerio de Defensa Nacional. INCISO SEGUNDO: DEROGADO.