Texto oficial
ARTICULO 2° El edificio "Diego Portales" estará
destinado al funcionamiento de la Junta de Gobierno y de los
Ministerios y Servicios Públicos que ella determine, sólo
por el período indicado en las disposiciones transitorias
decimotercera y vigesimanovena de la Constitución Política
de la República. A partir del término de dicho período,
destínase al funcionamiento del Ministerio de Defensa
Nacional.
INCISO SEGUNDO: DEROGADO.