Texto oficial
ARTICULO 3° Los gastos que irroguen la administración,
mantención, alhajamiento y reparación del Edificio Diego
Portales, se imputarán con cargo al presupuesto del Poder
Legislativo Junta de Gobierno, durante el período referido
en el artículo 2°, y, a contar del término de ese
período, se imputarán con cargo al presupuesto del
Ministerio de Defensa Nacional.