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Artículo 3 del Decreto Ley 190

Designa con el nombre de diego portales el complejo urbanistico que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5850 · idParte: 9035159

Texto oficial

ARTICULO 3° Los gastos que irroguen la administración, mantención, alhajamiento y reparación del Edificio Diego Portales, se imputarán con cargo al presupuesto del Poder Legislativo Junta de Gobierno, durante el período referido en el artículo 2°, y, a contar del término de ese período, se imputarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.