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Artículo 6 del Decreto Ley 190

Designa con el nombre de diego portales el complejo urbanistico que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5850 · idParte: 9035162

Texto oficial

ARTICULO 6° El presente decreto ley regirá a contar del 12 de septiembre de 1973.