Saltar al contenido

Artículo 7 del Decreto Ley 195

Dicta normas sobre enajenacion de especies excluidas del servicio y sobre reposicion de vehiculos, equipos y materiales de carabineros; agrega inciso al articulo 15° de la ley 17.914

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5853 · idParte: 9035172

Texto oficial

Artículo 7°- Las normas establecidas en el artículo 15° de la ley N° 17.914, incluida la modificación contenida en el artículo anterior del presente decreto ley, se aplicarán a las sumas percibidas y que por cualquier concepto perciban la Central Odontológica del Ejército, el Servicio Odontológico, la Imprenta y el Hospital de Carabineros, el Hospital de la Penitenciaría de Santiago, y la Prefectura Aeropolicial.