Texto oficial
Artículo 7°- Las normas establecidas en el artículo 15° de la ley N° 17.914, incluida la modificación contenida en el artículo anterior del presente decreto ley, se aplicarán a las sumas percibidas y que por cualquier concepto perciban la Central Odontológica del Ejército, el Servicio Odontológico, la Imprenta y el Hospital de Carabineros, el Hospital de la Penitenciaría de Santiago, y la Prefectura Aeropolicial.