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Artículo 6 del Decreto Ley 195

Dicta normas sobre enajenacion de especies excluidas del servicio y sobre reposicion de vehiculos, equipos y materiales de carabineros; agrega inciso al articulo 15° de la ley 17.914

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5853 / 9035171.

Texto oficial

Artículo 6°- Agrégase el siguiente inciso al artículo 15° de la ley N° 17.914: "Declárase, para todos los efectos legales, que desde la promulgación del DFL. número 47, de 1959, y hasta la fecha, las sumas percibidas por cualquier concepto por la Dirección de Sanidad Militar, Batallón de Telecomunicaciones del Ejército y demás reparticiones y organismos señalados en el presente artículo, fueron bien depositados y manejados en sus respectivas cuentas corrientes bancarias -subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal- y que los fondos utilizados, por los pagos efectuados para atender necesidades de operación y mantenimiento, han sido bien invertidos."