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Artículo 9 del Decreto Ley 198

Decreto Ley 198

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5856 / 7123482.

Texto oficial

Art. 9.o Las Guarderías de Bosques y de Pesca estarán a cargo de carabineros, conforme a las disposiciones del reglamento.