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Artículo 10 del Decreto Ley 198

Decreto Ley 198

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5856 / 7123483.

Texto oficial

Art. 10. Corresponderá a la Contaduría Jeneral del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, la contabilidad y control de los gastos y entradas de los servicios a que se refiere el presente decreto-lei.