Texto oficial
Art. 10. Corresponderá a la Contaduría Jeneral del Ministerio de Agricultura, Industria y Colonizacion, la contabilidad y control de los gastos y entradas de los servicios a que se refiere el presente decreto-lei.
Decreto Ley 198
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5856 / 7123483.