Texto oficial
Artículo transitorio. El nombramiento del personal indicado en el artículo 8.o se hará directamente por el Gobierno y solo en las vacantes que ocurran en lo sucesivo, se aplicará lo dispuesto en el número 4 del artículo 5.o sobre designacion de empleados.
Entre tanto el actual personal de las Inspecciones de Colonizacion e Inmigracion y de Bosques, Pesca y Caza, quedará en el carácter de interino.