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Artículo 1 del Decreto Ley 203

Composicion consejo caja seguro obrero

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5860 · idParte: 7123496

Texto oficial

Artículo 1.o El Consejo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio estará compuesto por: El Ministro de Salubridad Pública, que lo presidirá, o en su defecto por el Subsecretario de Salubridad Pública; tres representantes de los asegurados designados por el Supremo Gobierno; tres representantes de los patrones designados en igual forma; un representante del Cuerpo Médico, designado también por el Supremo Gobierno; del administrador de la Caja de Seguro Obligatorio que actuará, además, como secretario.