Saltar al contenido

Artículo SEGUNDO del Decreto Ley 207

Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5864 / 9112791.

Texto oficial

Artículo segundo. Los Tribunales de Alzada establecidos en el artículo anterior tendrán las siguientes jurisdicciones: Tribunal de Alzada de Iquique, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama; Tribunal de Alzada de Valparaíso, en las provincias de Coquimbo y Aconcagua; Tribunal de Alzada de Santiago, en las provincias de Santiago, Colchagua y Talca; Tribunal de Alzada de Concepción, en las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Biobío, Cautín, Valdivia, Chiloé y en los territorios de Aysen y Magallanes.