Texto oficial
Artículo segundo. Los Tribunales de Alzada establecidos en el artículo anterior tendrán las siguientes jurisdicciones:
Tribunal de Alzada de Iquique, en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama;
Tribunal de Alzada de Valparaíso, en las provincias de Coquimbo y Aconcagua;
Tribunal de Alzada de Santiago, en las provincias de Santiago, Colchagua y Talca;
Tribunal de Alzada de Concepción, en las provincias de Maule, Ñuble, Concepción, Biobío, Cautín, Valdivia, Chiloé y en los territorios de Aysen y Magallanes.