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Artículo OCTAVO del Decreto Ley 207

Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5864 · idParte: 9112797

Texto oficial

Artículo octavo. Las categorías del escalafón del personal de los Tribunales del Trabajo, se formarán a base de la escala de sueldos establecida en el artículo anterior.