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Artículo SEPTIMO del Decreto Ley 207

Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5864 · idParte: 9112796

Texto oficial

Artículo séptimo. Los sueldos del personal de los Tribunales del Trabajo serán los siguientes: Presidente de Tribunal de Alzada_______ $ 24,000 Juez del Trabajo de primera clase______ 21,000 Juez del Trabajo de segunda clase______ 16,200 Juez del Trabajo de tercera clase______ 12,600 Secretario del Tribunal de Alzada______ 12,600 Secretario del Juzgado de primera clase 10,800 Secretario del Juzgado de segunda clase 10,200 Secretario del Juzgado de tercera clase 8,400 Oficial primero de Juzgado_____________ 7,200 Receptor_______________________________ 6,600 Oficial segundo de Juzgado y oficial primero de Tribunal de Alzada__________ 5,200 Portero________________________________ 3,300