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Artículo DIEZ del Decreto Ley 207

Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5864 · idParte: 9112799

Texto oficial

Artículo diez. Cada uno de los Juzgados del Trabajo de Santiago y Valparaíso, tendrá un portero.