Texto oficial
Artículo once. Los secretarios de los Tribunales del Alzada y de los Juzgados del Trabajo y los receptores, deberán rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales.
Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5864 / 9112800.