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Artículo ONCE del Decreto Ley 207

Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5864 / 9112800.

Texto oficial

Artículo once. Los secretarios de los Tribunales del Alzada y de los Juzgados del Trabajo y los receptores, deberán rendir fianza equivalente a seis sueldos mensuales.