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Artículo 14 del Decreto Ley 207

Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5864 / 9112803.

Texto oficial

Artículo 14. Los presidentes de Tribunales y los jueces del Trabajo de primera clase no podrán ejercer la profesión de abogado.