Texto oficial
Artículo 14. Los presidentes de Tribunales y los jueces del Trabajo de primera clase no podrán ejercer la profesión de abogado.
Fija el asiento, jurisdiccion, planta y sueldos del personal de los tribunales del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5864 / 9112803.