Texto oficial
ARTICULO 1°.- Para los efectos de este decreto ley se establecen las siguientes definiciones:
a).- Fabricante: Las Industrias dedicadas principal o secundariamente a la producción; fabricación o armaduría de aparatos de televisión:
b).- Distribuidor: las personas naturales o jurídicas que en virtud de contratos, acuerdos, o cualquier otro acto jurídico con el fabricante, se encarga de la colocación o venta de los productos de éste;
c).- Financieras o Administradoras: Todas aquellas organizaciones que en virtud del esfuerzo colectivo de sus miembros tengan por objeto adquirir televisores para sus asociados.
d).- Comprador o beneficiario: Todas las personas naturales o jurídicas que pagaron al fabricante, distribuidor o financiera la cantidad de dinero o cuotas suficientes para adquirir un televisor a los precios que éstos tenían a la fecha del entero del pago, de tal manera que sólo faltaba la entrega de ellos.