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Artículo 1 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255883.

Texto oficial

ARTICULO 1°.- Para los efectos de este decreto ley se establecen las siguientes definiciones: a).- Fabricante: Las Industrias dedicadas principal o secundariamente a la producción; fabricación o armaduría de aparatos de televisión: b).- Distribuidor: las personas naturales o jurídicas que en virtud de contratos, acuerdos, o cualquier otro acto jurídico con el fabricante, se encarga de la colocación o venta de los productos de éste; c).- Financieras o Administradoras: Todas aquellas organizaciones que en virtud del esfuerzo colectivo de sus miembros tengan por objeto adquirir televisores para sus asociados. d).- Comprador o beneficiario: Todas las personas naturales o jurídicas que pagaron al fabricante, distribuidor o financiera la cantidad de dinero o cuotas suficientes para adquirir un televisor a los precios que éstos tenían a la fecha del entero del pago, de tal manera que sólo faltaba la entrega de ellos.