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Artículo 2 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255884.

Texto oficial

ARTICULO 2°.- Los fabricantes deberán dentro del plazo contado desde la fecha de la publicación de este decreto ley y que vence el 1° de Marzo de 1974, proceder a entregar a los distribuidores o financieras la cantidad de aparatos de televisión que éstos o aquéllos les hubieren pagado, de acuerdo con los precios oficiales vigentes a la fecha en que se efectuó el pago.