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Artículo 7 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255889.

Texto oficial

ARTICULO 7°.- A la misma norma señalada en el artículo anterior quedarán sujetos los fabricantes y los distribuidores respecto de los compradores o beneficiarios que no hubieren pagado totalmente el valor de los televisores de acuerdo con el precio oficial que ellos tenían a la fecha de la compraventa.