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Artículo 6 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255888.

Texto oficial

ARTICULO 6°.- Las personas a quienes las financieras no les hubieren adjudicado aparatos de televisión y que estén al día en el pago de sus cuotas o cuyo atraso en dicho pago no les fuere imputable, tendrán derecho a optar a un aparato de televisión de las características de aquél de menor precio en el mercado o a la restitución de las cantidades que hubieren entregado. En caso que opten a un aparato de televisión, deberán pagar en el momento de la opción la suma que determine la Dirección de Industria y Comercio por concepto de saldo de precio. Si optaren por la restitución, las financieras deberán efectuarla, con el reajuste que fijará el delegado de la Dirección de Industria y Comercio, dentro del plazo señalado en el artículo 2° y de acuerdo con la prioridad de que goce el comprador.