Texto oficial
ARTICULO 6°.- Las personas a quienes las financieras no les hubieren adjudicado aparatos de televisión y que estén al día en el pago de sus cuotas o cuyo atraso en dicho pago no les fuere imputable, tendrán derecho a optar a un aparato de televisión de las características de aquél de menor precio en el mercado o a la restitución de las cantidades que hubieren entregado.
En caso que opten a un aparato de televisión, deberán pagar en el momento de la opción la suma que determine la Dirección de Industria y Comercio por concepto de saldo de precio.
Si optaren por la restitución, las financieras deberán efectuarla, con el reajuste que fijará el delegado de la Dirección de Industria y Comercio, dentro del plazo señalado en el artículo 2° y de acuerdo con la prioridad de que goce el comprador.