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Artículo 9 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255891.

Texto oficial

ARTICULO 9.o.- Facúltase al Director de Industria y Comercio para designar delegados en los diversos establecimientos industriales, comerciales y financieras que operen en el giro de los aparatos de televisión, con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto ley; pudiendo dichos delegados revisar los contratos, guías, notas de pedido, solicitudes de adquisición, convenios o cualquier otro acto o documentación relativa a los fabricantes, distribuidores, financieras, administradoras, y adquirentes de televisores, respecto de los aparatos cuya entrega estaba pendiente al 12 de Septiembre de 1973. En uso de la facultad requerida, los delegados podrán modificar y/o dejar sin efecto total o parcialmente dichos convenios, actos o contratos, o establecer la forma en que deban cumplirse, pudiendo al efecto fijar precios, plazos, condiciones o cualquier otra modalidad, entre ellas autorizar a los fabricantes, distribuidores o financieras para entregar a los beneficiarios o compradores, aparatos de televisión diferentes de los inicialmente convenidos; asimismo, tendrán las facultades administrativas, legales, y atribuciones que el Estatuto Social de las Distribuidoras o financieras y la legislación vigente conceden a su gerente general y o a su representante legal.