Texto oficial
ARTICULO 10.o.- El Director de Industria y Comercio o sus delegados deberán hacer las denuncias correspondientes para la persecución de los delitos que pudieren haberse cometido con las operaciones comerciales de venta de aparatos de televisión, sin perjuicio de la sanción que proceda por infracción a la legislación económica vigente.
Asimismo el Director quedará facultado para denunciar ante la Justicia del Crimen a los fabricantes, distribuidores o financieras que dolosamente no cumplan con la obligación estipulada en los artículos 2°, 3° y 6° del presente decreto ley. Este incumplimiento doloso será sancionado con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.