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Artículo 11 del Decreto Ley 210

Normaliza operaciones comerciales de aparatos de television

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5869 / 8255893.

Texto oficial

ARTICULO 11°.- Las Municipalidades sólo podrán otorgar patente municipal a las personas naturales o jurídicas que la soliciten para las referidas financieras o administradoras, cuando la Dirección de Industria y Comercio en forma previa y mediante Resolución fundada autorice su funcionamiento.