Texto oficial
ARTICULO 1°- El que ejecute o celebre, individual o
colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que
tienda a impedir la libre competencia dentro del país en
las actividades económicas, tanto en las de carácter
interno como en las relativas al comercio exterior, será
penado con presidio menor en cualquiera de sus grados.
Cuando el delito incida en artículos o servicios
esenciales, tales como los correspondientes a alimentación,
vestuario, vivienda, medicina o salud, la pena se aumentará
en un grado.