Texto oficial
ARTICULO 2°- Para los efectos previstos en el artículo
anterior se considerarán, entre otros, como hechos, actos o
convenciones que tienden a impedir la libre competencia, los
siguientes:
a) Los que se refieran a la producción, tales como el
reparto de cuotas, reducciones o paralizaciones de ellas;
b) Los que se refieran al transporte;
c) Los que se refieran al comercio o distribución, sea
mayorista o al detalle, tales como el reparto de cuotas o la
asignación de zonas de mercado o la distribución
exclusiva, por una sola persona o entidad, de un mismo
artículo de varios productores;
d) Los que se refieran a la determinación de los
precios de bienes y servicios, como acuerdos o imposición
de los mismos a otros;
e) Los que se refieran a la libertad de trabajo o a la
libertad de los trabajadores para organizarse, reunirse, o
negociar colectivamente, como los acuerdos o actos de
empresarios, sindicatos u otros grupos o asociaciones,
tendientes a limitar o entorpecer el libre curso de
negociaciones colectivas dentro de cada empresa o los que
impidan o entraben el legítimo acceso a una actividad o
trabajo, y
f) En general, cualquier otro arbitrio que tenga por
finalidad eliminar, restringir o entorpecer la libre
competencia.