Saltar al contenido

Artículo 22 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5872 · idParte: 8666646

Texto oficial

ARTICULO 22°- En cada capital de Región habrá un funcionario dependiente del Fiscal Nacional que, con el título de Fiscal Regional, desempeñará las funciones propias de aquél, dentro del territorio de la respectiva región.