Texto oficial
ARTICULO 22°- En cada capital de Región habrá un
funcionario dependiente del Fiscal Nacional que, con el
título de Fiscal Regional, desempeñará las funciones
propias de aquél, dentro del territorio de la respectiva
región.
Fija normas para la defensa de la libre competencia
idNorma: 5872 · idParte: 8666646