Texto oficial
ARTICULO 21°- La Fiscalía Nacional Económica tendrá
su sede en Santiago, será independiente de todo organismo o
servicio y se relacionará con el Supremo Gobierno a través
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su
jefe superior será el Fiscal Nacional, quien deberá tener
el título de abogado con cinco años de anterioridad, a lo
menos, a su nombramiento.
El Fiscal Nacional será de libre designación del
Presidente de la República, se regirá por las normas del
Estatuto Administrativo y sólo podrá ser removido y
sancionado, según proponga la Contraloría General de la
República, previo sumario instruido por ésta.