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Artículo 21 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666644.

Texto oficial

ARTICULO 21°- La Fiscalía Nacional Económica tendrá su sede en Santiago, será independiente de todo organismo o servicio y se relacionará con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Su jefe superior será el Fiscal Nacional, quien deberá tener el título de abogado con cinco años de anterioridad, a lo menos, a su nombramiento. El Fiscal Nacional será de libre designación del Presidente de la República, se regirá por las normas del Estatuto Administrativo y sólo podrá ser removido y sancionado, según proponga la Contraloría General de la República, previo sumario instruido por ésta.