Saltar al contenido

Artículo 37 del Decreto Ley 211

Fija normas para la defensa de la libre competencia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666662.

Texto oficial

ARTICULO 37°- Será competente para conocer en primera instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, como Tribunal unipersonal.