Texto oficial
ARTICULO 37°- Será competente para conocer en primera
instancia un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva,
como Tribunal unipersonal.
Fija normas para la defensa de la libre competencia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5872 / 8666662.