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Artículo 2 del Decreto Ley 212

Crea comision nacional de la reforma administrativa

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5874 / 8989227.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Comisión Nacional de la Reforma Administrativa dependerá directamente de la Junta de Gobierno y será presidida por un Oficial Superior de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile designado por decreto supremo.