Texto oficial
Artículo 3°.- Los decretos que dicte el Ministerio de
Economía en relación con las atribuciones que se le
confieren en el presente decreto ley, otorgando o negando un
contingente, serán susceptibles, de conformidad a los
plazos y formalidades que establezca el reglamento, del
recurso de reposición ante el propio Ministerio y de
apelación ante una Junta Arbitral integrada por el
Presidente del Consejo de Defensa del Estado, un
representante de la Junta de Adelanto de Arica o de los
organismos regionales similares y de un representante del
Ministerio de Economía. Dicha Junta resolverá, sin
ulterior recurso, lo resuelto por el Ministerio de
Economía, confirmándolo o revocándolo.
Los gastos que origine el funcionamiento de la Junta
Arbitral serán de cuenta del reclamante.