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Artículo 3 del Decreto Ley 216

Deroga los incisos que indica del articulo 20 de la ley n° 13.039 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5877 · idParte: 9019608

Texto oficial

Artículo 3°.- Los decretos que dicte el Ministerio de Economía en relación con las atribuciones que se le confieren en el presente decreto ley, otorgando o negando un contingente, serán susceptibles, de conformidad a los plazos y formalidades que establezca el reglamento, del recurso de reposición ante el propio Ministerio y de apelación ante una Junta Arbitral integrada por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, un representante de la Junta de Adelanto de Arica o de los organismos regionales similares y de un representante del Ministerio de Economía. Dicha Junta resolverá, sin ulterior recurso, lo resuelto por el Ministerio de Economía, confirmándolo o revocándolo. Los gastos que origine el funcionamiento de la Junta Arbitral serán de cuenta del reclamante.