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Artículo 4 del Decreto Ley 216

Deroga los incisos que indica del articulo 20 de la ley n° 13.039 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5877 · idParte: 9019609

Texto oficial

Artículo 4°.- Los decretos que autoricen la instalación o ampliación de una industria susceptibles de acogerse a las disposiciones de la Partida 00.24, serán expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberán ser firmados, además, por el Ministerio de Hacienda. En ellos se dejará expresamente establecido el régimen tributario aduanero que le será aplicable a la mercancía, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Partida señalada.