Texto oficial
Artículo 4°.- Los decretos que autoricen la
instalación o ampliación de una industria susceptibles de
acogerse a las disposiciones de la Partida 00.24, serán
expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y deberán ser firmados, además, por el
Ministerio de Hacienda. En ellos se dejará expresamente
establecido el régimen tributario aduanero que le será
aplicable a la mercancía, de conformidad con los requisitos
que se establecen en la Partida señalada.