Texto oficial
Artículo 7°- Derógase el antepenúltimo inciso del
artículo 35° de la ley N° 13.039 y sus modificaciones y
reemplázase por el siguiente:
Para los efectos de la aplicación de estas franquicias,
se estará a lo dispuesto en los artículos 147 y 155 de la
Ordenanza de Aduanas. El traslado de las especies se
efectuará mediante solicitud simple, sin sujeción a lo
dispuesto en los artículos 160 y 234 del citado cuerpo
legal, debiendo consignarse en ella por el Vista, el aforo
del vehículo y sólo el valor aduanero en pesos oro del
resto de las especies.