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Artículo 6 del Decreto Ley 216

Deroga los incisos que indica del articulo 20 de la ley n° 13.039 y sus modificaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5877 · idParte: 9019611

Texto oficial

Artículo 6°- Las personas a quienes se les aplique lo dispuesto en el artículo 35° de la ley N° 13.039 y sus modificaciones, pagarán los derechos e impuestos que se perciben por las Aduanas que afecten la internación de sus vehículos motorizados al resto del país, considerando para la liquidación correspondiente un factor de conversión de E° 19,01, por peso oro, siempre que el registro de importación de dicho vehículo a la zona franca respectiva haya sido aprobado antes del 1.o de Septiembre de 1973. La presente franquicia será aplicable, también, a las solicitudes presentadas con anterioridad a la vigencia del presente decreto ley, cuya tramitación no haya sido finiquitada ante la Aduana.