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Artículo 1 del Decreto Ley 217

Prorroga plazo de vigencia del articulo n° 25 de la ley 13.039 y titulos i y ii de la ley n° 12.937

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5878 · idParte: 7123616

Texto oficial

Artículo 1°.- Prorróganse las franquicias establecidas en el inciso primero del artículo 25° de la ley N° 13.039 hasta el 1° de Enero de 1976.