Texto oficial
Artículo 1°- Los impuestos y aumentos de tasas establecidos en la ley número 17.564, como asimismo la afectación de los ingresos vigentes a su financiamiento, regirán hasta el 31 de Diciembre de 1974.
Prorroga, por los plazos que señala, las disposiciones que indica de la ley 17.654 y del decreto con fuerza de ley 266, de 1960, y su reglamento.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5879 / 9035187.