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Artículo 2 del Decreto Ley 218

Prorroga, por los plazos que señala, las disposiciones que indica de la ley 17.654 y del decreto con fuerza de ley 266, de 1960, y su reglamento.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5879 · idParte: 9035188

Texto oficial

Artículo 2°- Prorróganse, a contar del 1° de Enero de 1974 y hasta el 31 de Diciembre de 1976, las franquicias concedidas a las empresas pesqueras de conformidad con el D.F.L. número 266, de 1960, y su reglamento. Esta prórroga operará de pleno derecho y no requerirá de trámite alguno, sin perjuicio de los plazos de vigencia establecidos en los decretos que concedieron franquicias mas alla del 31 de Diciembre de 1973.