Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Ley 218

Prorroga, por los plazos que señala, las disposiciones que indica de la ley 17.654 y del decreto con fuerza de ley 266, de 1960, y su reglamento.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5879 · idParte: 9035189

Texto oficial

Artículo 3°- La Junta de Gobierno podrá otorgar a las empresas pesqueras que se constituyan en el futuro, las franquicias que se contemplan en el D.F.L. N° 266, de 1960, y su reglamento, hasta por un plazo que no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1974.