Texto oficial
Artículo 3°- La Junta de Gobierno podrá otorgar a las empresas pesqueras que se constituyan en el futuro, las franquicias que se contemplan en el D.F.L. N° 266, de 1960, y su reglamento, hasta por un plazo que no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1974.