Texto oficial
Art. 2.o Será de cargo del Estado, en las mismas condiciones señaladas para la Caja de Crédito Hipotecario por la ley número 4,972, el servicio de los empréstitos contratados por dicha institución para la Caja de Crédito Agrario.
La Caja de Crédito Agrario contribuirá al servicio de estos empréstitos con un dos y medio por ciento de interés anual.