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Artículo 3 del Decreto Ley 221

Declara autonoma caja de credito agrario fija intereses que podra cobrar.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5881 / 9035204.

Texto oficial

Art. 3.o La Caja de Crédito Agrario no podrá cobrar a sus deudores un interés superior al 5% anual, incluyendo intereses y comisiones. El interés penal no podrá exceder de un 3% más sobre la tasa convenida.