Texto oficial
Art. 3.o La Caja de Crédito Agrario no podrá cobrar a sus deudores un interés superior al 5% anual, incluyendo intereses y comisiones. El interés penal no podrá exceder de un 3% más sobre la tasa convenida.
Declara autonoma caja de credito agrario fija intereses que podra cobrar.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5881 / 9035204.