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Artículo 1 del Decreto Ley 225

Declara aplicable a la compañia de telefonos de chile, por el plazo que señala, lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley 98, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5882 / 9035209.

Texto oficial

Artículo 1°- Declárase aplicable a la Compañía de Teléfonos de Chile, por el plazo de 90 días, a contar desde la fecha de publicación del presente decreto ley, lo dispuesto en el artículo 3° del decreto ley N° 98, de 22 de Octubre de 1973.