Texto oficial
Artículo 2°- Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, bastará la simple resolución del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones
Declara aplicable a la compañia de telefonos de chile, por el plazo que señala, lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley 98, de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5882 / 9035210.