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Artículo 2 del Decreto Ley 225

Declara aplicable a la compañia de telefonos de chile, por el plazo que señala, lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley 98, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5882 / 9035210.

Texto oficial

Artículo 2°- Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, bastará la simple resolución del Superintendente de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones