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Artículo 4 del Decreto Ley 225

Declara aplicable a la compañia de telefonos de chile, por el plazo que señala, lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley 98, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5882 / 9035212.

Texto oficial

Artículo 4°- Derógase en el artículo 4° de la ley número 17.910, de 27 de Febrero de 1973, la disposición final que expresa: "Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajo la establecida en el N° 10 del artículo 2° de la ley número 16.455."