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Artículo 3 del Decreto Ley 225

Declara aplicable a la compañia de telefonos de chile, por el plazo que señala, lo dispuesto en el articulo 3° del decreto ley 98, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5882 / 9035211.

Texto oficial

Artículo 3°- La terminación del contrato de trabajo que se haga de acuerdo a las normas del presente decreto ley no privará a los trabajadores afectados de la posibilidad de impetrar de los organismos de previsión respectivos los beneficios de auxilio o subsidio de cesantía, de acuerdo a las normas generales, ni de los otros derechos, beneficios o regalías que le otorguen las leyes del trabajo, contratos de trabajo, convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales ni otras normas convencionales que le sean aplicables.