Texto oficial
Artículo 3°- La terminación del contrato de trabajo que se haga de acuerdo a las normas del presente decreto ley no privará a los trabajadores afectados de la posibilidad de impetrar de los organismos de previsión respectivos los beneficios de auxilio o subsidio de cesantía, de acuerdo a las normas generales, ni de los otros derechos, beneficios o regalías que le otorguen las leyes del trabajo, contratos de trabajo, convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales ni otras normas convencionales que le sean aplicables.