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Artículo 3 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5887 / 9060439.

Texto oficial

ARTICULO 3° Declárase que las resoluciones sobre administración de empresas bancarias y las designaciones de delegados hechas por el Superintendente de Bancos a contar desde el 16 de septiembre de 1973, se efectuaron válidamente de acuerdo con sus facultades legales establecidas en el decreto con fuerza de ley 252, de 1960.