Texto oficial
ARTICULO 4° Hasta el 31 de diciembre de 1974, podrá el
Superintendente de Bancos asumir la administración de
empresas bancarias y designar delegados con tal objeto, sin
invocar causal, con todas o algunas de las facultades de que
trata el artículo 24° de la Ley General de Bancos, según
lo determine para cada caso el Superintendente de Bancos.