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Artículo 4 del Decreto Ley 231

Prohibe el establecimiento en chile, durante el plazo que señala, de bancos comerciales modifica las disposiciones legales que indica, otras materias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5887 · idParte: 9060440

Texto oficial

ARTICULO 4° Hasta el 31 de diciembre de 1974, podrá el Superintendente de Bancos asumir la administración de empresas bancarias y designar delegados con tal objeto, sin invocar causal, con todas o algunas de las facultades de que trata el artículo 24° de la Ley General de Bancos, según lo determine para cada caso el Superintendente de Bancos.